CONFERENCIA EPISCOPAL MEJICANA
SOBRE CLONACIÓN
DECLARACIÓN ACERCA
DE LA APROBACIÓN DEL "INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA GENÓMICA"
13 de mayo de
2004
A la Iglesia y al pueblo de
México:
¡Paz y gozo en el Señor Jesús
resucitado!
En días pasados se ha hecho pública la aprobación que
hicieron los Senadores y Diputados a la modificación de la ley general de salud,
por la que se crea el Instituto de Medicina Genómica (INMEGEN). Ante este hecho
el Consejo de Presidencia de la Conferencia del Episcopado Mexicano, junto con
la Comisión episcopal de Pastoral Familiar y su Departamento de la Vida,
declaran lo siguiente:
1. La medicina genómica, al identificar las
variaciones en el genoma humano que traen consigo riesgos de enfermedades, puede
ser una gran esperanza para mejorar la salud y la vida de los mexicanos, por las
siguientes posibilidades: Reconocer a los individuos con predisposición a
padecer determinadas enfermedades antes de que se presenten sus síntomas;
retrasar las manifestaciones de esas enfermedades; evitar sus complicaciones y
secuelas; obtener tratamientos específicos menos tóxicos y más eficaces. En este
sentido vemos positivamente la creación del Instituto mencionado, el INMEGEN, ya
que permitirá desarrollar la investigación y aplicar médicamente los
conocimientos sobre el genoma humano.
2. Sin embargo, en la referida ley aprobada por los
Senadores y Diputados, se eliminó una cláusula que prohibía la clonación,
llamada también trasplante nuclear o transferencia nuclear, y la utilización de
células madre provenientes de embriones vivos. Nos alegra haber escuchado
públicamente del Secretario de Salud que el INMEGEN no incluirá la clonación;
por ello más nos extraña el empeño que prevaleció en las Cámaras para eliminar
sorpresivamente esa cláusula.
3. La clonación, tanto reproductiva como terapéutica,
se realiza extrayendo el núcleo del óvulo (el cual tiene la mitad de la
información genética), se desecha el núcleo y se sustituye por el núcleo de
cualquier célula del cuerpo del individuo que se quiere clonar (que tiene la
información genética completa); después de aplicarle un estímulo, se inicia el
proceso de multiplicación celular, constituyéndose el embrión, o sea un nuevo
ser humano.
4. Si el embrión se utiliza para implantarse en el
útero, tenemos la clonación reproductiva. Si el embrión se utiliza para tomar
sus células madre, también conocidas como troncales o estaminales, a fin de
curar enfermedades, destruyendo así la vida del embrión, tenemos la clonación
llamada terapéutica, que comporta graves implicaciones éticas porque para curar
a algún ser humano hay que destruir a otro que ya existe en la etapa de
embrión.
5. Toda investigación científica, en particular la
que se desarrolla en este campo, ha de guiarse por sólidos principios morales;
de entre ellos destaca el respeto a los derechos humanos, de los cuales el
primero y fundamental es el derecho a la vida y el respeto a la dignidad e
integridad de cada persona humana desde su concepción hasta su muerte natural.
6. Esta dignidad inalienable exige de manera directa
abstenerse de toda forma de clonación humana, la cual constituye una violación
de la identidad de la persona tanto en el nivel biológico como psicológico. Es
reprobable crear seres humanos como "copia" de otros (clonación reproductiva),
destruyendo el sentido de paternidad, filiación y consanguinidad; la clonación
reproductiva ha sido mundialmente rechazada. Es reprobable también la creación
de seres humanos como "depósito de refacciones", (clonación terapéutica), aunque
sea al servicio de otros seres humanos enfermos, ya que ello constituye una
instrumentalización y cosificación de la persona humana.
7. Igualmente el respeto a su identidad genómica
implica la prohibición de patentar o usar con fines comerciales su patrimonio
genómico y el discriminar a las personas por el conocimiento de su intimidad
genética.
8. Aunque la norma aprobada no incluya la prohibición
explícita de la práctica de la clonación y de la manipulación de embriones,
recordamos que nuestras leyes de por sí las prohiben de manera general en sus
artículos 1º, 4º, 14, 30, 32 37 y 123 de la Constitución y en la jurisprudencia
14 de 2002 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que reconocen y
tutelan el derecho a la vida de cada ser humano, prohiben la manipulación de los
individuos humanos y aceptan que el embrión es sujeto de derechos desde el
momento mismo de su concepción; entendida en nuestras leyes como la fecundación,
el momento en el que se completa el nuevo genoma humano que es la base de la
individualidad.
9. Lamentamos que en el debate de las Cámaras de
Senadores y Diputados, haya prevalecido un enfoque político partidista por
encima del bien precioso de la vida humana y, por lo tanto, de la sociedad. Por
ello recordamos con firmeza que la vida de cada ser humano está por encima de
las luchas entre fracciones políticas.
10. Nuestra postura no proviene exclusivamente de una
visión de fe religiosa, sino que se sustenta también en una estricta reflexión
racional. Para aprovechar los avances de la ciencia es indispensable ser
iluminados por criterios éticos que respeten y promuevan la dignidad de cada ser
humano desde el inicio de su existencia.
11. A los católicos queremos recordar su derecho y
obligación moral de oponerse a participar en cualquier investigación que no
respete estos principios morales. En concreto deben interponer objeción de
conciencia, para no participar, ni colaborar, siquiera indirectamente, en
investigaciones con células troncales humanas provenientes de embriones vivos u
obtenidas mediante trasplante nuclear.
12. Recordamos que para la investigación de diversas
terapias con células madre o troncales queda abierta la posibilidad lícita desde
el punto de vista ético, de aislarlas de tejidos y órganos adultos, como es el
cordón umbilical, la médula ósea y la placenta. Por esta vía quedan abiertas
muchas posibilidades como es la creación de bancos de cordones
umbilicales.
13. Invitamos a la sociedad en general a ejercer una
estricta vigilancia para que en el loable desarrollo de la investigación
científica, siempre se observen los principios morales y jurídicos que parten
del reconocimiento del valor intangible de la vida de cada individuo humano, que
jamás podrá ser usado como medio o instrumento, atentando contra su dignidad de
hijo de Dios.
Por el Consejo de Presidencia de la
CEM.
+ José Guadalupe Martín Rábago
Obispo de León
Presidente de la Conferencia Episcopal
Mexicana
+ Carlos Aguiar Retes
Obispo de Texcoco
Secretario General de la Conferencia Episcopal
Mexicana
+ Rodrigo Aguilar Martínez
Obispo de Matehuala
Presidente de la Comisión Episcopal de Pastoral
Familiar
+ Francisco J. Chavolla Ramos
Obispo de Toluca
Responsable del Departamento de la Vida